En el supuesto de que desee darse de alta como autónomo para iniciar una actividad económica, desde el día 1 de enero de 2018 deberá de tramitar el alta antes de dar comienzo a su inicio de actividad. El plazo máximo para realizar este trámite es de 60 días previos al inicio.
Anteriormente, el autónomo debía de tramitar en primer lugar el alta de la actividad en la Agencia Tributaria y, en el plazo de 30 días siguientes al inicio de actividad, tramitar el alta en el RETA. Ahora deberá de tramitar previamente el alta en el RETA con un plazo de hasta 60 días incluido el mismo día del comienzo de actividad.
Si no realiza el alta en el RETA en plazo:
- Se calificará como una infracción, con sanciones de entre 626 y 10.000 euros.
- Deberá de ingresar las cotizaciones con el recargo correspondiente, desde la fecha del inicio de actividad.
- No se aplicarán las bonificaciones/reducciones que fuesen de aplicación.
Queremos recordarles que, puede tramitar de forma telemática su alta en el RETA a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Información de Csf Consulting